A partir de octubre, las plataformas de streaming y otros servicios digitales, como Netflix, estarían sujetas al cobro de IGV en el Perú, aunque sus empresas no estén domiciliadas en el país.

 ¿Por qué se aplicará este impuesto si estas plataformas no tienen presencia física en Perú? En una entrevista brindada al programa Buenos Días Perú, de Panamericana TV, el abogado tributarista José Verona, explicó que, aunque los proveedores del servicio operan desde el extranjero, el servicio en sí es consumido dentro del país, lo que justifica la imposición del IGV.

Según la normativa vigente, no es necesario que estas empresas transnacionales constituyan una empresa en Perú, ni que tengan domicilio o representante legal en el país. Este enfoque facilita la aplicación de la norma sin forzar a las grandes compañías como Apple, Google o Facebook a establecerse legalmente en el territorio peruano, lo que reduce complicaciones legales.

Una preocupación recurrente es si esta medida provocará un aumento en los precios de los servicios. Según el Dr. Verona, aunque las empresas tienen la libertad de ajustar sus precios, la normativa no impone un aumento directo. Al estar en una economía de libre mercado, las empresas decidirán si trasladan o no estos costos a los usuarios.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas brindó 3 claves para entender este tema:

1.            No se crea un nuevo impuesto

Actualmente, solo las empresas ubicadas en el Perú recaudan y pagan el IGV por los servicios digitales que proporcionan. La nueva medida implementará un mecanismo para que la SUNAT pueda recaudar el IGV de los servicios digitales brindados por empresas ubicadas en otros países. Es decir, se busca equidad en la tributación: tanto empresas nacionales como extranjeras que operan en el Perú contribuirán al fisco nacional.

2.            Las redes sociales y los servicios gratuitos no se verán afectados

Todos los servicios digitales gratuitos continuarán sin cambios. Esta medida solo se aplica a los servicios digitales que implican un pago, como las suscripciones a plataformas de streaming o los servicios de videoconferencia que ofrecen mejores opciones en sus versiones de pago frente a las gratuitas.

3.            Mecanismos de aplicación internacional

La recaudación del IGV por los servicios digitales brindados por empresas ubicadas en el extranjero ya es una práctica común en otros países, como México, Chile, Argentina, Colombia, y varios más en la región. En la Unión Europea y los países de la OCDE también se aplica este tipo de medidas.

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