Las empresas tienen hasta el lunes 15 de julio para abonarte el pago de este beneficio. Los artistas también tienen derecho a recibirlo.

La gratificación por Fiestas Patrias te corresponde si estás registrado en planilla, y recibirás una bonificación extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud, o del 6,75% si estás afiliado, además, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

El abogado laboralista Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, explica que, si percibes una remuneración mensual de S/2.000, con contrato vigente desde el 1 de enero del 2024 y estás registrado solo en EsSalud, recibirás de tu empleador S/2.180 adicionales a tu sueldo. Además, si percibes una asignación familiar, se te incluirán S/102.5 (correspondientes al 10% del sueldo mínimo).

Es importante destacar que, para recibir una gratificación completa, debes haber trabajado durante todo el semestre anterior al mes de julio. Además, para calcular el monto de este beneficio, se tomará en cuenta la remuneración vigente al 30 de junio, según indica el especialista.

Otro caso

¿Y qué sucede si tienes menos de seis meses en la empresa? Villalobos señala que recibirás como gratificación una fracción de tu sueldo basada en los meses trabajados, siempre y cuando hayas permanecido en la organización por al menos un mes.

Explica que, para saber cuánto te corresponde, debes dividir tu sueldo entre 6 (por ejemplo, 2.000/6 = S/333.33) y multiplicarlo por los meses trabajados. Al monto obtenido se le aplica el 9% de la bonificación extraordinaria.

Añade que, si estás sujeto a condiciones particulares (como acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), debes verificar las reglas específicas que te aplican en materia de gratificaciones.

¿Y qué sucede si tu empresa no te entrega la gratificación o lo hace después del 15 de julio? Podría ser multada con hasta S/134.518. Además, es importante destacar que la gratificación no se puede pagar en partes ni se puede postergar.

También los artistas

La ley 28131 – Ley del Artista Interprete y Ejecutante señala en su artículo 34 que el empleador que contrate artistas y/o trabajadores vinculados a la actividad artística, abonará mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma igual a dos dozavos (2/12) de las remuneraciones que les pague.

Dicho fondo es administrado por EsSalud y tiene por objeto abonar a sus afiliados la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Comprende como afiliados a los artistas intérpretes y ejecutantes, así como, a los técnicos vinculados a la actividad artística incluidos en el ámbito de la Ley.

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