Aunque en estas leyes no existe un sistema formal de seguros, indican que había una preocupación por la compensación de daños y la responsabilidad frente a pérdidas de propiedad o animales.

Alrededor del año 1,750 a.C., en la antigua Mesopotamia, el Código de Hammurabi, creado bajo el reinado del rey Hammurabi de Babilonia, estableció una de las primeras colecciones de leyes conocidas en la historia, que abarcaban desde aspectos de justicia hasta prácticas comerciales y de propiedad.

Dentro de estas leyes, había disposiciones que pueden considerarse los primeros indicios de un sistema de seguros. El concepto se basaba en la comprensión de que los riesgos financieros y personales eran una realidad común en la vida humana.

Babilonia

De esta forma, la sociedad mesopotámica buscaba, a través de su legislación, proteger a los miembros de la comunidad de caer en la miseria absoluta. Este enfoque representa una de las primeras formas de solidaridad financiera, predecesoras de los modernos sistemas de seguros, que en la actualidad protegen a los individuos frente a eventos inesperados y proporcionan un marco de estabilidad en la sociedad:

  1. Compensación por saqueo (Ley 23): Si alguien sufre un saqueo y el ladrón no es detenido, la ciudad y el prefecto de la región deben compensar a la víctima por lo que perdió. Esto establece una responsabilidad civil para las autoridades locales en caso de que no logren mantener la seguridad y orden.
  2. Compensación por muerte durante un saqueo (Ley 24): Si durante un saqueo ocurre una muerte, la ciudad y el prefecto deben pagar una mina de plata a los parientes de la víctima. Esta ley también busca compensar a los familiares por la pérdida de su ser querido debido a la inseguridad.
  3. Protección en casos de desastre agrícola (Ley 48): Si una persona toma una deuda y un desastre natural (por ejemplo, la devastación del campo por una inundación o la sequía) impide la cosecha, se permite al deudor no pagar el interés ese año e incluso cancelar el contrato, «mojando» la tablilla. Esto representa una cierta medida de protección ante eventos naturales que afectan gravemente la capacidad de pago del deudor.
  4. Responsabilidad por daños y compensación económica (Leyes 53-56). Regulan las responsabilidades y compensaciones cuando el descuido de una persona causa daños a la propiedad de otra. Por ejemplo, si un hombre no refuerza el dique de su campo y eso provoca una inundación que afecta las cosechas vecinas, está obligado a compensar en cebada por las pérdidas causadas. Esta obligación de compensación es similar a la de los seguros de responsabilidad civil moderna, que cubren daños a terceros.
  5. Seguro de cosechas y pérdidas agrícolas. (Leyes 63 y 66). Estos códigos tratan las indemnizaciones que un agricultor debe pagar si no cumple con el cuidado de un campo o si causa daño a las cosechas de otro. Estas normas funcionaban como una especie de «seguro» para los propietarios de tierras, quienes podían recibir indemnización en caso de pérdida de cosechas debido a negligencia ajena.
  6. Protección de deudores y limitación de intereses (Leyes 70 y 74). Se establecen límites a los intereses que un mercader puede cobrar y sanciones si el prestamista cobra de más o usa instrumentos de medida deshonestos. Aunque no es un seguro en el sentido moderno, estas leyes protegen a los deudores de abusos financieros, lo que se relaciona con la función protectora de los seguros al evitar el sobreendeudamiento.
  7. Garantías de custodia de bienes personales (Leyes 120 y 126). Se dictan normas para la custodia de bienes como cebada, plata y oro, entregados a terceros. Por ejemplo, si alguien pierde o toma lo que le fue confiado, debe reponerlo el doble. Esto se parece al seguro de depósitos, donde la persona que confía sus bienes tiene la seguridad de que le serán devueltos o de que recibirá una compensación en caso de pérdida o daño debido a negligencia del custodio.
  8. Protección en contratos y seguros de comercio y transporte (Leyes 102, 103 y 112). Si un mercader envía a un agente en una expedición comercial y el agente es asaltado y pierde las mercancías, el agente no es responsable siempre y cuando pueda jurarlo ante los dioses. Este tipo de reglas ofrecía una forma primitiva de «seguro de transporte», ya que eximía al agente de responsabilidad por pérdidas que estaban fuera de su control.
  9. Herencia y protección de bienes para familiares: Algunas leyes (como en los artículos 150 y 152) aseguran que los bienes de una persona fallecida pasen a sus hijos o cónyuge y que se mantengan protegidos de acreedores. Estas provisiones ayudan a evitar que los acreedores se apoderen de bienes o personas, protegiendo así el patrimonio familiar.
  10. Protección en la adopción: Los artículos relacionados con la adopción protegen tanto a los adoptados como a los padres adoptivos. Por ejemplo, si un niño adoptado es rechazado, el padre adoptivo debe proveerle una parte de herencia, garantizando así que no se quede desamparado (artículo 191).
  11. Compensación por daños: Aunque estas leyes no son un seguro en el sentido estricto, sí establecen una forma de compensación o restitución por daños causados, similar a la responsabilidad civil de los seguros. Por ejemplo, si un médico causa daño al paciente, debe compensarlo (artículo 218).
  12. Leyes 246 a 248. Se regula la compensación que debe pagarse si un hombre alquila un buey y lo lesiona o mata. Este tipo de regulación recuerda el concepto de «responsabilidad civil».
  13. Ley 249. Si el buey alquilado muere «golpeado por un dios» (probablemente una referencia a causas naturales), se exime de responsabilidad al arrendatario tras un juramento, lo que sugiere una aceptación de eventos imprevistos o de «fuerza mayor», similar a ciertas exclusiones en los contratos de seguro.
  14. Leyes 263 y 267. Un pastor es responsable de los animales bajo su cuidado, debiendo restituir o compensar al propietario si los animales mueren por negligencia o se pierden. Esto refuerza una forma de responsabilidad obligatoria.
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